Reducción de la Jornada Laboral 07/2024 - 07/2025

Mediante este comunicado informamos a todos nuestros colaboradores de Puntos de Venta a nivel nacional cuál será la mecánica de turnos para aplicar la reducción de la jornada laboral que corresponde a la segunda etapa en el año 2024, cumpliendo con lo que dicta la Ley 2101 del 15 de julio de 2021

Consideraciones generales

¿Por qué una aplicación diferente de la reducción de jornada laboral entre personal administrativo y personal de puntos de venta?

Las funciones administrativas en las oficinas se miden por objetivos de gestión, lo que justifica un horario administrativo. En contraste, las farmacias operan en un contexto comercial, donde deben cumplir con horarios que coincidan con los del centro comercial, metas de ventas y horarios de servicio de la competencia. Debido a estas diferencias contextuales, no se pueden medir de la misma manera.

En la mayoría de los casos, el personal de las oficinas opera bajo contratos de manejo y confianza, por lo que no se reconoce trabajo suplementario ni recargos de ningún tipo. Por otro lado, en las farmacias, el tipo de contrato es diferente y se reconoce el pago variable por horas extras y otros conceptos adicionales.

¿Se continuara otorgando el dia de la familia?

Sí. Estas condiciones se mantendrán hasta que la empresa implemente por completo la reducción de las 42 horas semanales de acuerdo con las disposiciones de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021.

¿Se podrá tomar en tiempo 2 horas a la semana? 

No. Considerando el comportamiento abusivo y mal gestionado en algunas farmacias durante la primera etapa de la reducción de la jornada en una hora, y con el agravante de que no existe ningún tipo de control pertinente para aplicar a la reducción de la jornada laboral. 

Nuestra intención es cumplir con la norma y, al mismo tiempo, ordenar estos cambios de horarios. Por ello, la medida debe tomarse de forma estándar para todos los puntos de venta. Esta decisión se basa en las siguientes consideraciones:

Tiempo de descanso

Jornadas y tiempos de descanso por cargos

Después de haberse cumplido el pasado viernes 19 de julio del presente año, en las oficinas de Distribuidora Pasteur, se llevó a cabo una reunión a la que asistieron 7 administradores de las diferentes farmacias del área metropolitana, junto con los departamentos de Gestión Humana y Nómina, se flexibilizó el tiempo de descanso obligatorio para cuando se excede la jornada laboral de 7 horas con 40 minutos, quedando de la siguiente manera para los diferentes cargos:

Vendedor de Mostrador

Regente Administrativo

Mensajero Domiciliario

Aprendiz

Auxiliar de Bodega Punto de Venta

Dermovendedora

Vendedora Dermocosmética

¿Cuándo y cómo se debe tomar el tiempo de descanso?

El tiempo de descanso será obligatorio cuando se excedan jornadas de 7 horas con 40 minutos y podrá ser tomado de forma completa o fragmentada, distribuido durante la jornada laboral.

Nota: Quien trabaje la jornada completa de 7 horas con 40 minutos no tiene derecho al tiempo de descanso obligatorio.

¿Debo marcar mi tiempo de descanso en el huellero?

Sí, la marcación en el huellero de los tiempos de descanso es obligatoria para que se realice una correcta liquidación del pago de nómina.

Compensatorio

¿Afectan en algo los 20 minutos el día compensatorio?

No, no afecta. El día compensatorio se continúa otorgando por domingo laborado.

Huellero

¿A partir de qué minuto inicia la liquidación del tiempo suplementario?

Vendedor de Mostrador

Regente Administrativo

Mensajero Domiciliario

Aprendiz

Auxiliar de Bodega Punto de Venta

Dermovendedora

Vendedora Dermocosmética

Novedades en Huellero que se Inhabilitan

Debido a los actuales cambios en la liquidación de huellero y la aplicación de la reducción de la jornada laboral, quedan inhabilitadas las siguientes novedades: